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Permiso Retribuido Recuperable.

Permiso Retribuido Recuperable.

imagen 11Ayer casi a las 00:00 de la noche, el Gobierno publicó el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, en el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas que trabajan por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, para reducir la movilidad y luchar contra el COVID-19.

Lo principal, era definir lo que eran las actividades esenciales, que figura en el anexo del Real Decreto.

Su duración, se alarga desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2020 inclusive.

La recuperación de las horas no prestadas, podrá hacerse efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Actividad mínima indispensable, en caso de ser necesario, se podrá establecer un número mínimo de plantilla con el fin de mantener la actividad indispensable. Está plantilla mínima, tendrá como referencia a la mantenida en los fines de semana.

Se permite trabajar el día 30 de marzo, en los casos que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad.

Puede descargar un borrador de certificado para el desplazamiento de los trabajadores.

En el despacho seguimos prestando nuestros servicios con total normalidad acompañando en estos momentos de tanta incertidumbre.

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Oficina Técnica Tributaria