La nueva normativa hipotecaría que entró en vigor el pasado mes de junio, aumenta la protección al deudor en el caso de impago.
En el caso de impago de la hipoteca, el banco puede reclamar las cuotas impagadas, y además todo el capital pendiente sin esperar a que venzan los plazos. Con la nueva normativa el banco solo puede reclamar la totalidad del préstamos si se ha incumplido el pago de 12 cuotas o el 3 % del capital concedido, si se encuentra en la primera mitad de la duración del préstamo. Estos límites pasan a 15 mensualidades o al 7 % del capital de préstamo si el incumplimiento se produce una vez pasada la mitad del periodo de duración del préstamo.
Este cambio, permite a cualquier deudor no sufrir la angustia de que la entidad financiera le reclame todo el préstamo si se retrasa en el pago de sus cuotas.
Si se encuentran en esta situación, lo mejor es negociar con el banco una carencia para evitar entrar en esta situación.