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Bonificación de los autónomos. ¿cual, cuanto y hasta cuando?

Bonificación de los autónomos. ¿cual, cuanto y hasta cuando?

descarga (7)En los últimos años, las reducciones y bonificaciones aplicados a la tarifa de los trabajadores autónomos ha sufrido muchos cambios, y hemos visto oportuno hacer un resumen que pueda a ayudar a saber, que bonificación existe actualmente, cual es su duración y que requisitos se deben distinguir.

Primero, vamos a cuantificar las bonificaciones que recibe CUALQUIER autónomo, luego hay unos colectivos que tienen ciertas mejoras.

El primer requisito que se debe cumplir es que debe ser Alta inicial, o que no se hubiera estado de alta en el periodo de los 2 años anteriores (o de 3 si hubiera disfrutado del beneficio en algún periodo anterior).

  • 12 primeros meses (24 en municipios de menos de 5.000 habitantes) Cuota de 60 € o reducción del 80% sobre cuota de la base mínima si se elige una base superior.
  • Del mes 13 al 18, reducción del 50 % de la cuota, igualmente sobre la base mínima, si has optado por una base superior solo se aplicará la reducción a la cuota sobre la base mínima.
  • Del mes 19 al 21 reducción del 30 % de la cuota, calculado sobre la cuota mínima.
  • Del mes 22 al 24, bonificación del 30 % de la cuota, igualmente calculado sobre la cuota mínima.

Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, a fecha de alta, se les amplia la bonificación del 30 % durante los meses 25 a 36.

Discapacitados de grado igual o superior al 33%, victimas de violencia de género y victimas del terrorismo.

  • 12 primeros meses (24 en municipios de menos de 5.000 habitantes) Cuota de 60 € o reducción del 80% sobre cuota de la base mínima si se elige una base superior.
  • Del mes 13 al 60, reducción del 50 % de la cuota, igualmente sobre la base mínima, si has optado por una base superior solo se aplicará la reducción a la cuota sobre la base mínima.

Mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

  • 12 primeros meses. Cuota de 60 € o reducción del 80% sobre cuota de la base mínima si se elige una base superior, si se cotiza por cese de actividad el importe sería 67,55 €.

Por resumir las cuotas, y las cuantías a pagar, sobre todo si se opta por la base mínima que suele ser lo habitual al iniciar la actividad, 60 € durante los primeros 12 meses, 141,65 euros, durante los 6 meses siguientes y 198,31 euros durante los 6 posteriores.

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Oficina Técnica Tributaria