En primer lugar, vamos a indicar cuales son las distintas posibilidades de cotización que tiene un autónomo.
Base de cotización
La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive, la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales.
No obstante, existen las siguientes particularidades:
Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).
Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2021
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2021
A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:
Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:
A) Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
B) Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.
Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011
A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).
Base mínima para determinados trabajadores autónomos:
A) Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.
B) Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de los establecido en el artículo 305.2, letras b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.
Cuantificación de las bonificaciones que recibe CUALQUIER autónomo, luego hay unos colectivos que tienen ciertas mejoras.
El primer requisito que se debe cumplir es que debe ser Alta inicial, o que no se hubiera estado de alta en el periodo de los 2 años anteriores (o de 3 si hubiera disfrutado del beneficio en algún periodo anterior).
- 12 primeros meses (24 en municipios de menos de 5.000 habitantes) Cuota de 60 € o reducción del 80% sobre cuota de la base mínima si se elige una base superior.
- Del mes 13 al 18, reducción del 50 % de la cuota, igualmente sobre la base mínima, si has optado por una base superior solo se aplicará la reducción a la cuota sobre la base mínima.
- Del mes 19 al 21 reducción del 30 % de la cuota, calculado sobre la cuota mínima.
- Del mes 22 al 24, bonificación del 30 % de la cuota, igualmente calculado sobre la cuota mínima.
Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, a fecha de alta, se les amplia la bonificación del 30 % durante los meses 25 a 36.
Discapacitados de grado igual o superior al 33%, victimas de violencia de género y victimas del terrorismo.
- 12 primeros meses (24 en municipios de menos de 5.000 habitantes) Cuota de 60 € o reducción del 80% sobre cuota de la base mínima si se elige una base superior.
- Del mes 13 al 60, reducción del 50 % de la cuota, igualmente sobre la base mínima, si has optado por una base superior solo se aplicará la reducción a la cuota sobre la base mínima.
Mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
- 12 primeros meses. Cuota de 60 € o reducción del 80% sobre cuota de la base mínima si se elige una base superior, si se cotiza por cese de actividad el importe sería 69,44 €.
Por resumir las cuotas, y las cuantías a pagar, sobre todo si se opta por la base mínima que suele ser lo habitual al iniciar la actividad, 60 € durante los primeros 12 meses, 155,35 euros, durante los 6 meses siguientes y 208,81 euros durante los 6 posteriores.