Cámbieme el tiquet por factura.
Con toda seguridad en su empresa se han contabilizado tiques, de los cuales no se ha deducido el IVA. Si no han pasado más de 4 años, puede pedir que le emitan factura y deducirselo.
Quiero una factura completa
Es muy probable que en su día a día su empresa haga frente a gastos documentados en facturas simplificadas (Tiques): restauración, carburante, peajes, aparcamiento. Pero, al no disponer de factura completa, su empresa no puede deducirse el IVA soportado en dichas operaciones. Dado el pequeño importe de los mismos es posible que desprecie la cantidad, pero según la dimensión de la empresa al cabo del año puede ser una cantidad nada despreciable.
No han pasado cuatro años. Pues bien, a pesar de que en el momento de realizar la compra o de recibir el servicio su empresa no haya puesto reparos a que el proveedor le expidiese un tique, más adelante todavía puede dirigirse a dicho proveedor y exigirle que le canjee dicho documento y le expida una factura completa, denominada “de canje”. Para ello, deberá entregarle el tique original en papel o remitírselo de manera digitalizada.
Factura “de canje”
El emisor está obligado. Así pues, si quiere recuperar el IVA soportado, plantéese revisar la contabilidad de los últimos cuatro años y localizar todos los tiques de que disponga para hacérselos llegar a sus proveedores, de modo que le expidan las facturas de canje correspondientes. Importante El proveedor no puede negarse a ello. Si aun así se niega, presente una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo para que le obligue a emitir la factura completa y a efectuar dicho canje.
Requisitos. Cuando reciba alguna factura de canje, verifique que cumple los requisitos que se exigen a cualquier factura (datos fiscales de emisor y destinatario, IVA desglosado, etc.), además de los siguientes:
- Referencia al tique que sustituye, así como a la fecha, y descripción de la operación.
- Número de serie y expedición diferente al del tique. Deberá hacerse constar su fecha de expedición efectiva.
Deducibilidad. Tenga en cuenta que, aunque el proveedor emita su factura “de canje” ahora, su empresa sólo puede deducirse el IVA soportado dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la operación. ¡Atención! En este sentido, la expedición de las facturas “de canje” no abre nuevamente el plazo para deducir el impuesto. Así pues, deberá darse prisa a incluir dicho IVA tan pronto como disponga de las facturas, no sea que se le pase el plazo.
Otros aspectos a tener en cuenta
Téngalo en cuenta. Eso sí, en caso de que solicite facturas “de canje”, tenga en cuenta que:
- Modelo 347. Las facturas de canje que un mismo proveedor le expida durante el año se suman al resto de facturas de ese mismo año a efectos de ser declaradas en el modelo 347
- Ajuste en sociedades. Al contabilizar el tique cuando lo recibió, su empresa computó como mayor gasto el IVA. Así pues, al deducirse dicho impuesto, ahora deberá computar un menor gasto, lo que le supondrá un coste del 25% del IVA que se deduzca.
Entregue los tiques a sus proveedores y exíjales que emitan las correspondientes facturas “de canje”. Sus proveedores están obligados a ello. Si no lo hacen, presente una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo.