El pasado sábado 27 de junio se publicó el Real Decreto de nuevas medidas para la protección del trabajo autónomo y de la reactivación del empleo, las cuales eran muy esperadas por todas las empresas.
Medidas sociales de reactivación del empleo.
Detallamos las líneas generales, pero es muy importante que ante cualquier duda contacte con nosotros para estudiar su caso específicamente ya que exponemos las condiciones de forma general.
- Las empresas y entidades afectadas deberán reincorporar a las personas afectadas por las medidas de regulación, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
- Hay un plazo de 15 días para comunicar a la autoridad laboral la renuncia o en su caso al expediente de regulación temporal de empleo.
- No se podrán realizar horas extraordinarias ni nuevas contrataciones, siempre que las personas incluidas en los expedientes tengan las mismas capacidades.
- Las medidas extraordinarias de protección por desempleo aplicables al RD Ley 8/2020 resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Las empresas contarán con exoneraciones a la cotización de la Seguridad Social.
- El mantenimiento de la plantilla se extenderá a las acogidas a estas nuevas medidas.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.
- Exención en la cotización de los trabajadores autónomos acogidos a la prestación extraordinaria por cese de actividad, 100 % en julio, 50 % en agosto y el 25% en septiembre. SERÁ INCOMPATIBLE CON LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.
- Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese, podrán solicitar NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.
- El acceso a esta prestación exigirá una reducción en la facturación del TERCER TRIMESTRE DE 2020 de un 75% respecto al mismo trimestre de 2019, al igual que no puedan tener rendimientos netos superiores a 5.818’75 €.
- La nueva prestación, se solicita hasta el 15 de Julio de 2020 con efectos del 1 de julio, y las mutuas colaboradores revisarán a partir de octubre los cumplimientos de las condiciones, solicitando la devolución a partir del 1 de febrero de 2021 si no se cumpliera.
Dada la cantidad de empresas afectadas por estas medidas, pueden contactar con nosotros a través del correo electrónico y les haremos un estudio adaptado a cada una de sus condiciones y necesidades.
Pueden acceder al texto completo del real decreto pinchando AQUI.