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RD Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección de trabajo autónomo.

RD Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección de trabajo autónomo.

El pasado sábado 27 de junio se publicó el Real Decreto de nuevas medidas para la protección del trabajo autónomo y de la reactivación del empleo, las cuales eran muy esperadas por todas las empresas.

Medidas sociales de reactivación del empleo.

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Detallamos las líneas generales, pero es muy importante que ante cualquier duda contacte con nosotros para estudiar su caso específicamente ya que exponemos las condiciones de forma general.

  • Las empresas y entidades afectadas deberán reincorporar a las personas afectadas por las medidas de regulación, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Hay un plazo de 15 días para comunicar a la autoridad laboral la renuncia o en su caso al expediente de regulación temporal de empleo.
  • No se podrán realizar horas extraordinarias ni nuevas contrataciones, siempre que las personas incluidas en los expedientes tengan las mismas capacidades.
  • Las medidas extraordinarias de protección por desempleo aplicables al RD Ley 8/2020 resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Las empresas contarán con exoneraciones a la cotización de la Seguridad Social.
  • El mantenimiento de la plantilla se extenderá a las acogidas a estas nuevas medidas.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.
  • Exención en la cotización de los trabajadores autónomos acogidos a la prestación extraordinaria por cese de actividad, 100 % en julio, 50 % en agosto y el 25% en septiembre. SERÁ INCOMPATIBLE CON LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.
  • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese, podrán solicitar NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.
  • El acceso a esta prestación exigirá una reducción en la facturación del TERCER TRIMESTRE DE 2020 de un 75% respecto al mismo trimestre de 2019, al igual que no puedan tener rendimientos netos superiores a 5.818’75 €.
  • La nueva prestación, se solicita hasta el 15 de Julio de 2020 con efectos del 1 de julio, y las mutuas colaboradores revisarán a partir de octubre los cumplimientos de las condiciones, solicitando la devolución a partir del 1 de febrero de 2021 si no se cumpliera.
Dada la cantidad de empresas afectadas por estas medidas, pueden contactar con nosotros a través del correo electrónico y les haremos un estudio adaptado a cada una de sus condiciones y necesidades.

Pueden acceder al texto completo del real decreto pinchando AQUI.

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Oficina Técnica Tributaria