Ayer fue publicado por el gobierno el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nuestra intención respecto de esta comunicación es hacer un extracto de las medidas que afectan a las empresas y negocios. De momento no se ha publicado nada sobre ayudas o medidas para paliar los efectos económicos en las empresas.
Durante la vigencia del estado de alarma limita la circulación por vías publicas salvo para las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
También se suspende la apertura de establecimientos MINORISTAS a excepción de los siguientes:
Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio, se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares. ANEXO DE ACTIVIDADES SUSPENDIDAS.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En la comparecencia del presidente del gobierno se anunciaba que en el próximo Consejo de Ministros aprobarían medidas para ayudar a los autónomos, pymes y trabajadores a reducir el impacto de estos días de incertidumbre e inactividad, las cuales seguiremos informando.
El despacho va a seguir prestando sus servicios dentro de las posibilidades que la nueva situación marca, siguen habilitadas y funcionando las lineas telefónicas e intentaremos atenderles con la mayor normalidad posible.