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Obras en piso alquilado. IRPF e IVA

Obras en piso alquilado. IRPF e IVA

descarga (7)Usted tiene pensado hacer una reforma en un piso que destina al arrendamiento o está arrendado. Tiene que tener en cuenta que según en que consistan las obras y como se ejecuten y quien pague los materiales pueden haber importantes diferencias en su tributación.

IVA. ¿que tipo de IVA me tienen que aplicar? ¿Reducido o normal?

Cuando reforma una vivienda, siempre que el propietario sea Persona Física, es importante quien realiza la aportación de los materiales, para determinar el tipo de IVA de aplicación en la operación. El requisito más importante es que la empresa que realiza la obra, los materiales que aporte a la misma no superen el 40 % del total de sus servicios. Si este requisito se cumple el tipo que debe aplicar a la factura, si la hace, será el tipo reducido, en la actualidad el 10%.

En el caso en el que los materiales, supongan un coste importante de la reforma, lo ideal es que usted se los aporte al contratista, comprando directamente los mismos en los almacenes correspondientes, así, aunque tenga que pagar el IVA normal, 21 %, permitirá un ahorro en el IVA de la factura del contratista.

¿Conservación o Mejora? Es importante en el IRPF

Conservación. Se trata de obras de conservación la reparación de averías o el mantenimiento (pintado, limpieza…), o la sustitución de elementos deteriorados (puertas, ventanas, calentador, instalación eléctrica, rehabilitación de la fachada del edificio, o incluso la sustitución del ascensor antiguo), ese gasto es deducible en el IRPF.  Recuerde que estos gastos, junto con los intereses por la compra del inmueble, son deducibles hasta el límite anual de los ingresos por alquiler (el exceso puede deducirse en los cuatro años siguientes). Además estos gastos se verán afectados por la reducción del 60 % si el alquiler se destina a vivienda habitual del inquilino.

Mejora o ampliación. En cambio, si se han instalado elementos que antes no existían (calefacción, ascensor nuevo…), el desembolso no es un gasto, sino una mejora (también son mejoras las inversiones que aumenten la habitabilidad o la vida útil). Apunte.  En estos casos, dicho desembolso es deducible a través de la amortización anual del 3%.

 

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Oficina Técnica Tributaria